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Condiciones envío

Condiciones específicas de envío

ARTÍCULO 1: APLICABILIDAD
Estas condiciones se aplican a todas las ofertas y acuerdos de PromoCare BV, de la cual PromoTissue™, en adelante el proveedor, es filial sita en Hilversum (Holanda).
En lo sucesivo, el comprador se denominará cliente.
Cualquier otra condición podrá formar parte del acuerdo alcanzado entre las partes siempre y cuando estas lo pacten de manera explícita y por escrito.
La aceptación y retención de un presupuesto o confirmación de pedido en que se haga referencia a estas condiciones sin ningún tipo de comentario por parte del cliente indicará que este aprueba la aplicación de las mismas.
La inaplicabilidad parcial de alguna de estas condiciones generales no afectará a la aplicabilidad del resto.

ARTÍCULO 2: ACUERDOS
Los acuerdos de compraventa y suplementos o modificaciones que afecten a este documento solo serán vinculantes previa confirmación por escrito por parte del proveedor.

ARTÍCULO 3: OFERTAS
1. Los presupuestos/ofertas no suponen compromiso alguno, a menos que contengan un plazo de aceptación. Si un presupuesto/oferta incluye alguna oferta sin compromiso y el cliente la acepta, el proveedor se reserva el derecho de retirarla en un plazo de 2 días a partir de la fecha de recibo de la aceptación.
2. A. Si, entre la celebración del acuerdo y el envío, el precio de coste del pedido aumenta o las autoridades o asociaciones profesionales modifican los salarios, condiciones laborales o prestaciones sociales, el proveedor tendrá derecho a aplicar dichos incrementos al cliente.
Si, entre las fechas mencionadas, el proveedor o sus subcontratistas publican una lista de precios nueva y esta entra en vigor, el proveedor tendrá derecho a cargar al cliente los precios indicados en ella o de aplicar las cláusulas del párrafo anterior.
2. B. En el caso de que el cliente sea una persona física que no actúe en el ejercicio de una profesión o empresa, los incrementos de precio podrán cargarse 3 meses después de su entrada en vigor en virtud del párrafo anterior. En el caso de que el precio aumente con anterioridad, el cliente tendrá derecho a disolver el acuerdo.
3. El proveedor tiene derecho a contratar a terceros para ejecutar el acuerdo.
4. Las imágenes, catálogos, bocetos y otros datos suministrados por o para el proveedor están sujetos cambios sin previo aviso y no vincularán al proveedor.

ARTÍCULO 4: ENVÍO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS

1. Los precios de los presupuestos excluyen los gastos de envío.
Los plazos de entrega especificados son meramente indicativos, a menos que se pacte lo contrario de manera explícita. En el caso de que el envío se retrase, el proveedor deberá notificarlo por escrito.
2. En el caso de envíos de piezas, cada envío se considerará una transacción por separado.
3. El proveedor se reserva el derecho a destruir o a almacenar los productos por cuenta y riesgo del cliente si se demuestra la imposibilidad de enviárselos, previa notificación de dicha imposibilidad de envío y siempre y cuando el plazo especificado en esta notificación haya vencido.
La frase anterior no exime al cliente de su obligación de satisfacer el precio de la compra.
4. Solo se hará un único envío a la dirección especificada por el cliente, aunque este tenga la intención de distribuir los artículos entre varias direcciones. El cliente debe hacerse cargo de que el lugar de destino o plataforma de descarga sea accesible.
5. En relación con el cumplimiento por parte del cliente de sus obligaciones financieras, el proveedor tiene derecho a reclamarle el pago por adelantado o algún tipo de garantía antes de efectuar el envío.
6. En el caso de productos complejos o creados especialmente para el cliente, el proveedor se reserva el derecho de enviar y facturar una cantidad hasta un 10 % superior o inferior a lo acordado.
7. Cuando el proveedor enseñe o proporcione un modelo, muestra o ejemplo, será únicamente con propósitos indicativos: la calidad de los productos de envío puede diferir de la del modelo, muestra o ejemplo.

ARTÍCULO 5: TRANSPORTE

1. Los pedidos se despachan según las especificaciones del proveedor y por su cuenta y riesgo.
2. El proveedor contratará el seguro apropiado para protegerse de dichos riesgos.
3. El proveedor almacenará los pedidos sin aceptar por cuenta y riesgo del cliente, conforme a las disposiciones del Artículo 4.

ARTÍCULO 6: RECLAMACIONES/DEVOLUCIONES

1. Al recibir los productos, el cliente deberá inspeccionar la mercancía de inmediato. Si se detectan irregularidades, será necesario anotarlas en el albarán de entrega o en la documentación adjunta y enviarla a la atención del proveedor en un plazo de 24 horas, con confirmación inmediata por escrito.
El resto de reclamaciones deberá comunicarse por correo certificado en los 8 días posteriores a la recepción de los productos por parte del cliente.
2. Si el proveedor no recibe ninguna reclamación de este tipo dentro de los plazos indicados, se considerará que los artículos se han recibido en buenas condiciones.
3. Las reclamaciones no eximen al cliente de sus obligaciones de pago.
El proveedor tiene derecho a estudiar la reclamación.
4. Si se considera necesaria la devolución del envío, esta se realizará por cuenta y riesgo del proveedor siempre que este haya dado su consentimiento explícito por escrito.
Si la devolución del envío está asociada a una reclamación como las descritas anteriormente, esta solo se efectuará por cuenta y riesgo del proveedor en el caso de que este último haya manifestado que la reclamación está justificada. En estos casos, los envíos se devuelven según las especificaciones del proveedor.
5. Si, tras el envío, los artículos han sufrido alguna modificación en términos de tipo o de composición, han sido manipulados o procesados parcial o totalmente, o bien han sido dañados o reembalados, el cliente no tendrá derecho a reclamar.
6. En caso de que las reclamaciones estén justificadas, los daños se compensarán conforme a las disposiciones del Artículo 8.

ARTÍCULO 7: RESPONSABILIDAD/GARANTÍA

1. El proveedor desempeñará su trabajo tal y como puede esperarse de una empresa de su sector, pero no acepta ninguna responsabilidad por daños —incluidas las pérdidas inmateriales— derivados de sus acciones u omisiones en el sentido más amplio de la palabra, excepto en aquellos casos en los que puedan atribuirse a errores/negligencias flagrantes o deliberados. La misma restricción se aplica con respecto a los miembros de plantilla o de terceros empleados por el proveedor.
2. Si se detectan defectos (de fabricación) obvios en los productos que debían estar presentes en el momento de su envío, el proveedor asume su sustitución gratuita.
El proveedor garantiza que los productos enviados serán conformes a los estándares de calidad y fiabilidad de uso; la duración de la conservación física de los productos está garantizada.
3. Sin perjuicio de lo estipulado en otros párrafos y en el Artículo 7, la responsabilidad del proveedor —cualquiera que sea— estará limitada al importe neto del precio de venta de los productos. El cumplimiento de esta garantía constituirá la única y entera compensación por cualquier pérdida.
4. A. En todos los casos, el plazo durante el cual el proveedor podrá recibir reclamaciones de compensación por pérdidas estará limitado a 6 meses.
4. B. En el caso de que el cliente sea una persona física que no actúe en el ejercicio de una profesión o empresa, el plazo máximo será de 1 año.
5. El cliente perderá sus derechos con respecto al proveedor, asumirá la responsabilidad de todas las pérdidas e indemnizará al proveedor frente a toda reclamación por parte de terceros relativa a la compensación de pérdidas siempre y cuando:
A. dichas pérdidas se deriven del uso inadecuado o contrario a las instrucciones del proveedor de los productos o de un almacenamiento inadecuado (en el embalaje original) por parte del cliente;
B. dichas pérdidas se deban a una actuación disconforme con las instrucciones o recomendaciones del proveedor por parte del cliente.

ARTÍCULO 8: PAGO

1. El pago deberá realizarse en efectivo durante los 8 días posteriores a la fecha de la factura, aun cuando los envíos no sean posibles conforme al Artículo 4.
2. Si, una vez vencido el plazo especificado en el párrafo 1, la factura no se ha pagado en su totalidad:
A. A partir de ese momento, el cliente deberá abonar un recargo del 2 % por restricción crediticia, sin que haya obligación de notificación.
B. El cliente deberá pagar al proveedor un interés acumulativo por demora en el pago del 2 % al mes, calculado a partir del importe principal. En este sentido, las partes de un mes se considerarán meses completos.
C. Una vez vencido el plazo (especificado por el proveedor) de notificación del impago por parte del proveedor, el cliente correrá tanto con las costas judiciales y extrajudiciales como con las de las medidas coercitivas, incluidas las derivadas de una petición de declaración de quiebra. En lo que a las costas extrajudiciales se refiere, el cliente asumirá el pago de un mínimo del 15 % del importe principal y del interés por demora con un mínimo absoluto de 35 €.
3. A discreción del proveedor, en las citadas circunstancias o equivalentes, el acuerdo podrá disolverse parcial o totalmente, sin necesidad de notificación de impago ni de intervención judicial, medida que puede ir acompañada o no de una demanda de compensación.
4. Si el cliente no ha satisfecho sus obligaciones de pago a tiempo, el proveedor tendrá derecho a suspender sus propias obligaciones de envío o prestación de servicios al cliente hasta haber recibido el pago o garantías razonables de que lo recibirá. Lo mismo se aplica antes de que se produzca el impago/omisión si el proveedor sospecha que tiene buenas razones para dudar de la solvencia del cliente.
5. Los pagos efectuados por el cliente se emplean para liquidar todos los intereses y costes pendientes seguidos de las facturas más antiguas, aun cuando el cliente especifique que el pago está asociado a una factura ulterior.
ARTÍCULO 9: COMPENSACIÓN

Si, por la razón que sea, el cliente ha formulado o formula una o varias reconvenciones contra el proveedor, renuncia al derecho de compensación con respecto a esta/s reclamación/es. Dicha renuncia al derecho de compensación también se aplicará si el cliente ordena la suspensión del pago o se declara en bancarrota.
ARTÍCULO 10: RESERVA DE PROPIEDAD

1. Todos los productos enviados y por enviar son propiedad del proveedor hasta el momento en el cual el cliente satisface las obligaciones de pago correspondientes con respecto a él.
Dichas obligaciones consisten en el pago del precio de compra, así como de las reclamaciones de compensación derivadas del incumplimiento de las obligaciones del cliente.
2. En caso de que el proveedor recurra a la cláusula de reserva de propiedad, el acuerdo correspondiente se considerará disuelto, sin perjuicio del derecho del cliente a demandar la compensación por daños, pérdidas de beneficios e intereses.
3. El cliente está en la obligación de informar de inmediato al proveedor por escrito en caso de que terceros estén haciendo valer sus derechos sobre productos a los cuales se aplique una reserva de propiedad en virtud de este artículo.

ARTÍCULO 11: GARANTÍA

El cliente no tiene derecho a entregar los productos en forma de garantía a terceros, ni a establecer un derecho prendario sobre ellos, ni a depositarlos bajo el control efectivo de uno o varios proveedores financieros (garantía); si el cliente lleva a cabo alguna de estas acciones, será considerado culpable del incumplimiento de sus propias obligaciones. El proveedor podrá suspender sus obligaciones derivadas del acuerdo y disolverlo de manera inmediata y sin notificación, sin perjuicio de su derecho a demandar la compensación por daños, pérdidas de beneficios e intereses.

ARTÍCULO 12: BANCARROTA, PÉRDIDA DE ACCESO A LOS ACTIVOS, ETC.

Sin perjuicio de las disposiciones de los demás artículos de estas condiciones, el acuerdo celebrado entre el cliente y el proveedor será disuelto sin intervención judicial ni notificación en el momento en que el cliente se declare en bancarrota, solicite una moratoria temporal de los pagos o pierda su plena capacidad legal de disponer de dichos bienes o piezas, debido a una orden de embargo o de su emplazamiento bajo tutela judicial, a menos que el administrador o fideicomisario considere que las obligaciones que emanan de este acuerdo constituyen deudas de propiedad.

ARTÍCULO 13: INCUMPLIMIENTO

1. En el caso de que al proveedor le resulte imposible cumplir sus obligaciones conforme al acuerdo celebrado con el cliente, y que dicha imposibilidad no se le pueda imputar a él ni a los terceros/subcontratistas empleados para la ejecución del acuerdo, el proveedor tendrá derecho a disolver el acuerdo firmado entre las partes o a suspender el cumplimiento de sus obligaciones hacia el cliente en un plazo razonable especificado por él mismo sin obligación de pagar compensación alguna.
Si la situación mencionada se produce cuando el acuerdo ya se ha ejecutado en parte, el cliente deberá satisfacer sus obligaciones hacia el proveedor hasta ese punto.
2. Se considerarán circunstancias que impiden la ejecución no imputables al proveedor las siguientes: guerra, insurrección, movilización, desorden político en territorio nacional o extranjero, acciones gubernamentales, huelgas y cierres de fábricas o amenazas de llevar a cabo tales acciones y circunstancias similares; evolución desfavorable de los tipos de cambio en vigor en el momento de celebrar el acuerdo; interrupción de la actividad por incendio, accidente u otros acontecimientos; fenómenos naturales, con independencia de que ocurran o no en los establecimientos del proveedor o de sus subcontratistas o terceros empleados por él para la ejecución del acuerdo.
3. Si el cliente deja de ser puntual en el cumplimiento de sus obligaciones de cara al proveedor, en caso de cese en los pagos, suspensión de pagos, bancarrota, orden de embargo, cesión de bienes o liquidación de la empresa del cliente, todas las cantidades pendientes derivadas del acuerdo con el proveedor deberán ser pagadas en su totalidad de inmediato.

ARTÍCULO 14: CANCELACIÓN/DISOLUCIÓN

1. El cliente renuncia a todos los derechos a disolver el acuerdo en virtud de lo estipulado en el Artículo 6:265 y siguientes del código civil holandés u otras disposiciones legales, a no ser que el acuerdo se cancele conforme al párrafo siguiente.
2. El cliente solo podrá cancelar el acuerdo si el proveedor está conforme.
En este caso, el cliente, además de pagar una compensación al proveedor equivalente al 25 % del precio de compra, estará obligado a comprar los artículos encargados, se hayan procesado o no, a precio de coste. El cliente deberá responder ante terceros por las consecuencias de la cancelación e indemnizar al proveedor como proceda.
3. Los importes ya abonados por el cliente no se reembolsarán.

ARTÍCULO 15: LEY APLICABLE/TRIBUNALES COMPETENTES

1. Los acuerdos celebrados entre el proveedor y el cliente serán regulados exclusivamente por la ley holandesa. Toda disputa surgida de los acuerdos se resolverá en virtud de la ley holandesa.
2. Las disputas serán resueltas por un tribunal holandés competente, a menos que el proveedor autorice su interposición en un tribunal competente de la localidad de residencia o establecimiento del cliente.
3. En el caso de que el cliente sea una persona física que no actúe en el ejercicio de una profesión o empresa, el cliente podrá comunicar al proveedor si elige que la resolución del litigio se confíe a un tribunal legalmente competente en el plazo de 1 mes desde que supo que el proveedor iba a llevar el caso a los tribunales.

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